El Consejo Escolar
¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es uno de los dos órganos colegiados de gobierno obligatorios en un colegio.
El otro órgano colegiado es el Claustro de Profesores, que es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Por lo tanto, la participación de los padres en el gobierno del Centro se produce en el Consejo Escolar.
A través del Consejo Escolar las Administraciones educativas garantizan la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
Composición del Consejo Escolar
El consejo escolar lo componen: la presidenta, el secretario, la jefa de estudios,una representante del ayuntamiento, un representante de la Ampa, una representante del personal no docente, 8 representantes del profesorado y 8 representantes de las familias.
Es el nexo de unión entre las familias,por tanto,debe contribuir a la formación integral del alumnado, procurando a los asociados, criterios que les hagan participar en la comunidad educativa como educadores primarios.
Competencias del Consejo Escolar
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas que establece la Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que establece la Ley. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en la Ley.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.